Los afiliados tienen derecho a que la ARL les cubra las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Laboral
Las coberturas asistenciales son:
Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo
Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada
Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
Rehabilitación física y profesional.
Suministro de prótesis y ortesis y su reparación
Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
Las coberturas económicas son:
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral tendrá derecho al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones económicas:
1. Subsidio por incapacidad temporal: Garantiza al trabajador un ingreso durante el tiempo que se encuentre incapacitado temporalmente.
2. Indemnización por incapacidad permanente parcial: Es el pago único que recibe el trabajador que sufre una incapacidad permanente que le disminuye parcialmente su capacidad para laborar, igual o superior al 5% e inferior al 50% de su capacidad laboral.
3. Pensión de invalidez: Es el pago periódico, vitalicio, que recibe el trabajador en caso de que no pueda volver a trabajar producto de la enfermedad o accidente laboral. Se establece cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laboral determinada por el Manual Único de Calificación de Invalidez.
4. Pensión de sobrevivientes: En caso de fallecimiento del trabajador, corresponde al pago periódico que reciben las personas que acrediten ser los beneficiarios legales del fallecido.
5. Auxilio funerario: A la persona que demuestre haber pagado los gastos de entierro del afiliado al Sistema de Riesgos Laborales, se le reconocerá un auxilio equivalente al último salario del afiliado, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco salarios mínimos ni superior a diez veces este salario.
Una vez, el afiliado haya finalizado sus procesos de recuperación y/o rehabilitación tiene derecho a:
Deberes de los trabajadores
Debe propender por su autocuidado o cuidado integral de su salud.
Debe entregar información completa, clara y veraz sobre su estado de salud.
Debe cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Debe participar en las actividades de promoción y prevención que establezca la Empresa
Los pensionados por invalidez por parte de la ARL, deben mantener actualizadas la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar visitas de reconocimiento.
Los pensionados por invalidez por parte de la ARL deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente, el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión.